Por Raymundo Jiménez
Columna: Al pie de la letra
El efecto Michoacán
2012-01-05 | 21:21:42
Al parecer, en el bunker del precandidato presidencial del PRI, Enrique Peña Nieto, el caso de la anulación de los comicios municipales de Morelia los tiene más que nerviosos.
Y es que luego del polémico nocaut que la Sala Regional con sede en Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le propinó la semana antepasada al PRI en la capital michoacana, donde el ex alcalde Fausto Vallejo también fincó su triunfo para la gubernatura, los asesores y estrategas del mexiquense han comenzado a cuidar más los pasos de su precandidato a la Presidencia de la República, quien a pesar de sus recientes derrapes continúa encabezando hasta el momento las preferencias electorales con una holgada ventaja sobre los aspirantes del PAN y del bloque de la izquierda.
En el staff de Peña Nieto existe la convicción de que sólo perderían la elección presidencial con un manotazo del TEPJF como el que precisamente les acaba de asestar en el municipio de Morelia.
Por eso no sólo han armado un súper equipo de experimentados juristas para defender el triunfo de Vallejo, declarado localmente ya como gobernador electo, sino para cuidar que Peña no dé pie a más impugnaciones legales de sus adversarios que siguen muy rezagados en las encuestas. Y es que el PAN amplió el pasado martes 3 una denuncia contra el mexiquense por violaciones a la ley electoral por presuntos actos anticipados de campaña. El blanquiazul señaló en su recurso legal que los eventos que Enrique Peña presidió en Huejutla, Hidalgo, y en la capital de Campeche, así como su mensaje navideño difundido por televisión, violan la legislación electoral. Además se precisó que son actos públicos dirigidos a los ciudadanos en general, con posicionamientos genéricos y llamamientos implícitos a votar por el aspirante presidencial del PRI en la elección de julio próximo. Everardo Rojas, representante suplente de Acción Nacional ante el IFE, urgió al organismo electoral a sancionar las irregularidades atribuidas a Peña.
Esta habría sido la razón por la que de última hora se suspendió la anunciada presencia del ex gobernador del Estado de México en el acto campesino de este viernes 6 en el puerto de Veracruz, donde se conmemorará el 97 aniversario de la promulgación de la primera Ley Agraria del país.
Después del llamado “moreliazo”, que el Comité Ejecutivo Nacional del PRI lamentó públicamente al considerarla como una resolución del TEPJF “desproporcionada, injusta y equivocada” que vulneró “la voluntad popular de los ciudadanos de Morelia, expresada en las urnas con toda nitidez y legalidad”, los peñistas obviamente han comenzado a actuar con mayor prudencia.
Y es que, con una votación dividida de 2 a 1, la Sala Regional del TEPJF con sede en Toluca resolvió anular la elección del principal ayuntamiento michoacano. Dos hechos fueron considerados determinantes para tal efecto: el emblema del PRI en el calzoncillo del boxeador mexicano Juan Manuel Márquez que peleó contra el filipino Manny Pacquiao el día anterior a la elección, y la transmisión por televisión de paga, en el canal “CB Televisión” del cierre de campaña de Fausto Vallejo, candidato priista a la gubernatura de Michoacán, evento en el que hizo uso de la palabra, por menos de 4 minutos, el abanderado del tricolor a la alcaldía de Morelia, Wilfrido Lázaro Medina. A juicio de los dos magistrados que votaron por la nulidad, ambos hechos resultaron determinantes para el resultado de la elección municipal, y siendo violatorios del artículo 41 constitucional, lo procedente fue declarar la nulidad.
Sin embargo, lo endeble de los argumentos vertidos en la sentencia que formuló el magistrado Santiago Nieto está demostrado en el voto particular que, para sustentar su disenso, presentó la magistrada Adriana Favela, quien sostuvo, con datos duros y argumentos de derecho, que no quedó probado de manera alguna que los dos hechos invocados hayan sido determinantes en el resultado de la elección en Morelia.
En efecto, el resultado final que determinó el Tribunal Electoral del estado de Michoacán arrojó una diferencia de 78 votos a favor del PAN, pero sumados los votos del PVEM a los del PRI, la respectiva coalición alcanzó el triunfo. Si los votos del Partido Verde son los que explican ese resultado, no ha lugar, concluyó Favela, a sostener que el emblema del Revolucionario Institucional en el calzoncillo del púgil Márquez, o la difusión del cierre de campaña de Vallejo, resultaran determinantes para que 113 mil 362 ciudadanos de Morelia dieran su voto al tricolor.
Además del razonamiento numérico, Favela encontró que la sentencia de marras contiene una contradicción interna ya que primero sostiene que la decisión del boxeador mexicano de portar el emblema del PRI no constituyó un acto de propaganda electoral, para luego afirmar que la difusión de la pelea sí resultó determinante en la decisión de voto de un número indeterminado de ciudadanos de Morelia. Más aún, la sentencia incurre en el defecto de invocar como causa directa de nulidad la violación al artículo 41 de la Constitución federal, disfrazando de esa manera la indebida utilización de la llamada “causal de nulidad abstracta”, eliminada del sistema de nulidades electorales gracias a la reforma constitucional de 2007.
A varios analistas políticos y expertos en materia electoral ha llamado la atención que de los 12 agravios invocados por el PAN, la referida sentencia encontró infundados o inoperantes 10, para luego dar el doble salto mortal y encontrar, sin sustento alguno, que dos hechos aislados, contrarios a la Constitución, resultaron determinantes del resultado en Morelia, lo que motivó la nulidad de toda la elección en ese municipio.
Desde que en México se instituyó el sistema de justicia electoral, las leyes al respecto establecen que para declarar la nulidad de una casilla, o de toda una elección, debe acreditarse que los hechos denunciados resulten determinantes del resultado. Y ésta no es una argucia a favor de los violadores de la ley, sino un principio fundamental de protección a la supremacía del voto. La conducta de unos cuantos no puede producir un perjuicio a la mayoría, por lo que el valor a tutelar es la supremacía de la voluntad popular expresada en el voto. Pero ese elemental principio fue ignorado por los magistrados Santiago Nieto y Carlos Morales.
Pero lo que más ha llamado la atención es que el PRI haya “acatado” ésta resolución que abiertamente cuestionó, y que renunciara a su derecho de acudir en revisión ante la Sala Superior del propio TEPJF para impugnar la nulidad.
Ello, obviamente, ha dado lugar a especulaciones sobre un posible acuerdo que pretendería conjurar la nulidad de la elección de gobernador, ya que si la Sala Superior del TEPJF respeta y adopta los argumentos de la sentencia de su Sala Regional con sede en Toluca, los agravios que llevaron a la anulación en Morelia serían aplicables al resultado en todo Michoacán.
Pero habrá que ver si finalmente se consuma este aparente intento de “concertacesión” –como se le ha llamado a este tipo de arreglos desde el sexenio del presidente Carlos Salinas de Gortari–, pues no hay que olvidar que en Michoacán está metida Luisa María Calderón, ex candidata del PAN a la gubernatura y hermana mayor del presidente Calderón Hinojosa, quien ha sido insistente en la presunta intromisión del crimen organizado en dicho proceso electoral.

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