De seis a tres años de prisión, la condena
Salva Baruch Barrera los señalamientos
En el Juzgado Cuarto en el Distrito de Veracruz bajo la Causa Penal 170/2012 un funcionario del gobierno estatal debió librar una fuerte batalla a raíz de la presunta compra de votos el 1 de julio durante la pasada contienda electoral.
El subsecretario del gabinete estatal enfrentó el proceso que por más de tres meses lo mantuvo en jaque, y por si fuera poco, lo que nunca se confirmó oficialmente, debió pasar algunos días en prisión, mientras se decretaba su situación jurídica.
Se trata de Baruch Barrera Zurita, el segundo funcionario más importante en la secretaría de Desarrollo Económico, y cuya operación de ser cierto, le valió estar consignado judicialmente y seguramente inhabilitado para ocupar un cargo de elección popular, pese a que apenas hace unos días fue resuelto a su favor el auto de libertad pero bajo fianza o en reserva de lo que le requiera el juez.
Y es que quizá como pocos era a uno de los que más preocupaba que el PRI ganara ya la elección presidencial, para contar de alguna forma con la esperanza de no sufrir en las instancias judiciales la revancha de su expartido, pues aun cuando no hubo elementos para sancionarlo todo apuntaba a su probable responsabilidad en la retención de credenciales de elector y presuntamente compra de votos.
La causa penal 170/2012 tuvo que ser desahogada con más de 36 diligencias entre declaraciones de testigos y otras testminoniales que dan cuenta de lo ocurrido aquel primero de julio, cuya denuncia pone en jaque la imagen del subsecretario de Promoción y Desarrollo Empresarial.
Aquel domingo primero de julio desde el mediodía se presumía la detención de Barrera Zurita por elementos de la policía naval en el área de Boca del Río por realizar la compra de votos a favor de los candidatos del partido tricolor.
La detención del funcionario supuestamente habría ocurrido al interior de un restaurante “La Mera Madre” de la zona turística de Boca del Río hasta donde llegaron elementos de la Policía Naval para trasladarlo a las instalaciones de la Policía Naval de Playa Linda.
Efectivamente algunas de las declaraciones que componen el abultado expediente señalan:
(27) Por una parte, César Meneses Meneses, manifestó el dos de julio de dos mil doce, que “…decidimos ir a comer mi esposa Reynalda Minor Franco, mi nieta Karina Meneses Maldonado, ir al Restaurante denominado “La Mera Madre”, ubicada sobre el bulevar Ávila Camacho de la ciudad de Boca del Río, Veracruz, que al llegar al restaurante, mientras mi nieta y mi esposa se bajaron para adelantarse, yo busqué estacionamiento para estacionar mi vehículo, y subí al restaurante, y elegimos una mesa para sentarnos, que al estar en el restaurante, se acercaron a nosotros aproximadamente cuatro personas del sexo femenino, las cuales nos dijeron que subiéramos a la segunda planta del Restaurante, para que nos dieran un incentivo por haber votado, por lo que pensé que se trataba de un incentivo como el que estaba obsequiando la negociación denominada “Oxxo”, un joven de aproximadamente veinticinco años al cual nunca había visto en mi vida, pero que por su medio (sic) filiación era delgado, tez blanca, cabello corto chino, y que se encuentra en este momento junto conmigo en estas oficinas y viste camisa color verde y pantalón de mezclilla azul, el cual me repartió a mí y a las otras personas que estaban en el lugar, un papel, en el cual nos indicó teníamos que poner nuestro nombre y firmar, que dicho documento no alcancé a leer lo que decía, lo cual hice poniendo sobre dicho documento mi firma y mi nombre, y en ese momento pude percatarme que ingresaron al lugar elementos de la Marina, los cuales nos dijeron que no podíamos salir del lugar, ...”; asimismo, al responder a pregunta del Ministerio Público relativa si podía reconocer a la persona a la que mencionó que le había firmado un papel, indicó que “…Sí, sí lo puedo reconocer es el joven delgado cabello chino, que viste pantalón de mezclilla azul y camisa color verde y que ahora sé que responde al nombre de Baruch Barrera Zurita ya que escuché que el mismo les mencionó a los marinos que ese era su nombre..”.
(28) Por su parte, Marlene Galán Wright, en su deposición de dos de julio de dos mil doce, indicó que: “…en el transcurso de la tarde siendo aproximadamente la una y media del día mi mamá, yo y mi hija fuimos al restaurante “La Mera Madre” con la finalidad de que mi madre fuera por su incentivo, ya estando en dicho lugar mi madre me pidió el favor de que subiera a recogerlo, ya que para entrar se tenía que subir una rampa, siendo que mi madre no tiene las piernas y se encuentra en silla de ruedas, por lo que accedí y me dirigí con la persona de nombre Raquel Anette Pérez Schivre ya que era la persona que recibía a los militantes y les daba el incentivo, y le comenté que mi mama no había podido ir a recoger su incentivo, mostrándole en ese momento su credencial, asimismo ella me preguntó que si yo ya había votado por lo que le contesté que no ya que no tengo credencial para votar, por lo que me dijo que no me podía dar el incentivo ya que la persona tenía que mostrar su pulgar y su credencial, por lo que en ese momentos es cuando los elementos de la Policía Naval entran…”.
(29) A su vez, Karina Meneses Maldonado, refirió el cinco de julio de dos mil doce, que “…el día de los hechos yo llegué al restaurante denominado “La Mera Madre” toda vez que mi abuela me había dicho que fuéramos porque nos iban a dar un incentivo, siendo aproximadamente la una con treinta minutos, llegamos a dicho restaurante percatándonos que había más gente que quería entrar, una vez que subimos las escaleras de la entrada una persona del sexo femenino quien andaba vestida como mesera, le dijo a mi abuela que subiera que todo era arriba…, lugar en donde una persona del sexo masculino mismo que vestía una camisa color amarillo manga corta y pantalón beige, que ahora sé responde al nombre de RENÉ fue quien se dirigió con nosotros y nos preguntó si ya habíamos votado pidiéndole nuestras credenciales a mi abuelita por lo que no me gustó y fue cuando decidí salir por ayuda y les avisé a los elementos de la Policía y es cuando me acompañaron y me pude percatar que en el interior de dicha palapa a unos pasos de la entrada se encontraba la persona del sexo masculino que ahora sé responde al nombre de RENÉ GALÁN HERNÁNDEZ, asimismo junto a él se encontraba otra persona del sexo masculino que vestía una camisa color verde, tipo polo, y pantalón de mezclilla azul, quien ahora sé que se llama BARUCH ALBERTO BARRERA ZURITA, esto lo sé porque fueron con las personas que nos trajeron a estas instalaciones a mis abuelitos y a mí, y aquí fue donde me enteré cómo se llamaban, y son las mismas personas que se encontraban en ese restaurante proporcionando los incentivos, asimismo se encontraban dos mujeres detrás de una división sin recordar que tipo de división era, las cuales estaban sentadas y cada una tenía una lap top, las cuales son delgadas, una de ellas vestía una blusa color blanco y era rubia, la otra traía una blusa negra y de cabello castaño, por lo que ellas eran las mismas personas que los elementos de la Policía Naval las trajo con nosotros…”.
El titular del juzgado Guillermo del Castillo Vélez, consideró sin embargo, el pasado 8 de septiembre, lo siguiente:
“…En ese orden de ideas, al no existir agregados en este expediente, suficientes indicios que apunten a la probable responsabilidad de los indiciados de referencia en la comisión de la conducta que se les imputa, lo procedente es decretarse a favor de BARUCH ALBERTO BARRERA ZURITA y RAQUEL ANETTE PÉREZ SCHIVRE, auto de libertad con las reservas de ley, en la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 403, fracción V, del Código Penal Federal, en la hipótesis de quien recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley credenciales para votar de los ciudadanos, en relación con los artículos 7, párrafo inicial (hipótesis de acto), fracción I (hipótesis de instantáneo), 8 (hipótesis de acción dolosa), 9, párrafo primero (hipótesis de conocer y querer) y 13, fracción III (quienes lo cometan de forma conjunta), del Código Penal Federal.
CUARTO. Probable responsabilidad. En contraste con lo antes señalado, del estudio de los medios de convicción que se encuentran agregados a la presente causa penal, a juicio del suscrito, no se desprenden suficientes indicios que apunten a la probable responsabilidad penal de BARUCH ALBERTO BARRERA ZURITA y RAQUEL ANETTE PÉREZ SCHIVRE, en la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 403, fracción V, del Código Penal Federal, en la hipótesis de quien recoja credenciales para votar de ciudadanos, sin causa prevista en la ley, el cual se tuvo por comprobado en el considerando que antecede.
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