Por Raymundo Jiménez
Columna: Al pie de la letra
Nuevo palazo al Orfis
2018-06-20 | 11:17:41

Hace siete meses, a finales de noviembre de 2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz, le dio por primera vez en la historia del Orfis tremendo palo jurídico al conceder el amparo y la protección de la Justicia de la Unión a una ex funcionaria de la Sedarpa contra actos reclamados por el máximo ente fiscalizador en el procedimiento administrativo iniciado en febrero de 2016 en los expedientes DRFIS/003/2015 y IR/FIVERFAP/2016.


En esa ocasión, el director jurídico del Órgano de Fiscalización Superior, Oscar Ocampo Acosta, salió a declarar que presentaría un recurso de revisión a la sentencia del Juez federal que había otorgado un amparo a Aracely Rodríguez Viveros, ex secretaria ejecutiva del Fideicomiso Veracruzano de Fomento Agropecuario, a quien le imputan el presunto desvío de 714 millones de pesos del Fiverfap durante el ejercicio fiscal 2015.


Pero, además, el abogado del ORFIS puntualizó que la sentencia emitida por el Juez de Distrito no deslindaba a dicha ex funcionaria por el mal manejo de los fondos públicos y que la protección de la justicia federal concedida  a Rodríguez Viveros tampoco alcanzaba a Ramón Ferrari Pardiño, extitular de la Sedarpa y expresidente del Fiverfap, como algunos abogados cercanos al ex secretario de Desarrollo Agropecuario interpretaron por resultar implicado también en el mismo desvío millonario.


Sin embargo, el pasado 7 de junio, por unanimidad de votos, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito confirmaron la sentencia definitiva autorizada el 27 de noviembre de 2017 por el Juez Décimo Quinto de Distrito en el estado, en el juicio de amparo indirecto 432 promovido por Aracely Rodríguez Viveros, mediante la cual se concedió la protección constitucional respecto de los actos reclamados al Director General de Asuntos Jurídicos y al Auditor General del Orfis.


A la quejosa le dieron la razón porque “no se encuentran claros y precisos cada uno de los hechos que se le atribuyen, ello al no haberse efectuado el proceso de adecuación típica con las disposiciones que consignan las obligaciones que tenía cuando fungía como Secretaria Ejecutiva del Fiverfap”. Tampoco el ORFIS fijó “la temporalidad en que cometió las conductas reprochadas durante el ejercicio fiscal del año 2015, ya que el cargo antes señalado fue compartido con María Cristina Aquino Tamayo, quien también fue sancionada.” De los fundamentos invocados por el órgano fiscalizador para determinar responsabilidad, “no se advierte el marco normativo que específicamente regula las obligaciones, deberes y atribuciones de la Secretaria Ejecutiva del Fiverfap, que tenía a su cargo la quejosa, de tal forma que se pueda corroborar que sus acciones y omisiones actualizaron las conductas que se le atribuyen”. Igualmente, se puntualiza que el ORFIS “debió señalar cuál fue la actuación de la quejosa en el acontecer por el cual se incurrió en responsabilidad”, ya que además de ella, “en la resolución reclamada se determinó responsabilidad de otras dos personas más (Ramón Ferrari y María Cristina Aquino Tamayo), sin detallar la intervención de cada una de ellas, tan es así que al momento de fincar la indemnización y sanción correspondiente se hizo de forma generalizada”.


El auditor general del ORFIS fue apercibido para que en un plazo de tres días, a partir de este lunes 18, “deje insubsistente” la resolución de 14 de febrero de 2016, dictada en el procedimiento administrativo expediente DRFIS/003/2015, IR/FIVERFAP/2016, y “en su lugar, con plenitud de jurisdicción, emita otra que puede ser en el mismo sentido que la anterior, o en sentido diverso, pero en el primer caso será necesario que subsane los vicios formales señalados en la presente sentencia...”


Y le advierten que en caso “de no cumplir con el precitado requerimiento dentro del plazo otorgado”, le será impuesta una multa equivalente a cien unidades de medida y actualización, o inclusive “la separación de su puesto y su consignación” dependiendo de lo que reporte el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente sobre el trámite de inejecución.


De igual forma “se ordena requerir” también al Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz “a fin de que ordene a la autoridad responsable cumplir con la ejecutoria, debiendo demostrar a este órgano jurisdiccional que emitió las órdenes necesarias” para que “se cumpla el objetivo antes precisado, apercibido que de no hacerlo así o no demostrar que cumplió con tal requerimiento” se le impondrá una multa similar, “además de que incurrirá en las mismas responsabilidades de la autoridad responsable”, o sea, el auditor general del ORFIS.


 


 

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