Por Magda Zayas Muñoz
Columna: Momentos
Vulnerabilidad de los medios de comunicación en el nuevo sistema de justicia penal
2018-04-05 | 09:40:39

Lo ocurrido el martes con los medios de comunicación en audiencia inicial donde fueron presentados dos ex funcionarios de la Fiscalía General del Estado durante la pasada administración que encabezó Luis Ángel Bravo Contreras, es el claro ejemplo que en el nuevo sistema aún hace falta mucho por perfeccionar, pues si bien es cierto se intenta garantizar el acceso a los medios de comunicación, las restricciones permiten que su desempeño este expuesto a temas políticos y sean desalojados con el menor pretextos.


Y es que la jueza de control, Mónica Segovia Jácome, solicitó a los siete medios de comunicación que se encontraban presentes en la audiencia de inicial del ex Director General de los Servicios Periciales, Gilberto “N” y la ex Delegada Regional de la Policía Ministerial Zona Centro Xalapa, Carlota “N”, que salieran de la sala 4 de juicios orales. Como la ley lo establece, ésta cuestionó a la auxiliar sí se encontraban presentes medios de comunicación, ésta refirió que sí, y de inmediato preguntó a Carlota "N" y Gilberto "N",  sí estaban de acuerdo con la presencia de la prensa y los señalados respondieron no.


Por lo anterior y de manera inmediata, la jueza se dirigió a los siete reporteros y reporteras que ahí se encontraban para pedirles que abandonaran la sala 4 porque es un derecho de los imputados no ser exhibidos en la prensa. Sin duda, en parte le asistía la razón a la juzgadora, pero al mismo tiempo esto evidencia la vulnerabilidad del ejercicio periodístico en el nuevo sistema de justicia penal, pues si  bien es cierto se busca proteger la integridad de imputados y víctimas, la realidad es que la sociedad merece estar informada con el debido cuidado que se tiene que guardar al momento de informar para no violar el principio de presunción de inocencia y el debido proceso que se tiene que salvaguardar.


Es el artículo 20 constitucional, establece el principio de publicidad para el sistema penal acusatorio; refiere que ‘todo acto jurisdiccional será juzgado en audiencia pública, salvo que existan razones fundadas en la protección de los involucrados; pero es oportuno referir que este principio tiene relación con los artículos 6 y 7 constitucional, que establece que ‘el derecho a la información será garantizado por el Estado, y que toda persona tiene derecho al libre acceso a información, luego entonces los artículos 6, 7 y 20 le brindan a la ciudadanía la garantía de acceder a los juicios orales y difundir la información que ahí se genera ?con las excepciones previstas?, así como la obligación que tiene el poder judicial de garantizar el acceso, difusión y recepción de dicha información.


 


El principio de publicidad de los juicios orales está asimismo reglamentado en el artículo 5 del Código Nacional de Procedimiento Penales (CNPP), que refiere claramente que “los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional…”, y en el artículo 64 indica sus excepciones y el 113 le otorga a la persona imputada derechos relacionados con el periodismo: “a no ser expuesto a medios” y a “no ser presentado como culpable”.


Asimismo, el artículo 55 del CNPP, referente a las Restricciones de Acceso a las Audiencias, estipula que: “El órgano jurisdiccional podrá limitar el ingreso del público a una cantidad determinada de personas, según la capacidad de la sala de audiencia, así como de conformidad con las disposiciones aplicables”, y respecto de los medios de comunicación aclara con puntualidad que: “Los periodistas, o los medios de comunicaciónacreditados, deberán informar de su presencia al órgano jurisdiccional con el objeto de ubicarlos en un lugar adecuado para tal fin y deberán abstenerse de grabar y transmitir por cualquier medio la audiencia” y el 58 del mismo código apunta “quienes asistan a la audiencia… no podrán introducir instrumentos que permitan grabar imágenes de video, sonidos o gráficas”.


Es el artículo 113 del citado  CNPP,  donde se detallan los derechos del imputado, hace referencia a los medios de comunicación; al uso y ejercicio de los derechos procesales que tienen los actores, y que involucran el uso y ejercicio de la cobertura periodística. Este artículo, en dos de sus capítulos apunta que el Imputado, tiene derecho “a no ser expuesto a los medios de comunicación” “a no ser presentado ante la comunidad como culpable”.


Luego entonces las anteriores disposiciones no tendrían por qué limitar el acceso de los medios de comunicación a las audiencias, es decir, es importante informar a la sociedad, sin exponer al o los imputados y a las víctimas; es aquí donde existen lagunas sobre las cuales aún hay mucho por legislar, pues el trabajo periodístico continúa aquí, siendo usado a conveniencia, es decir la autoridad sigue restringiendo el acceso a la información al que todos los ciudadanos tienen derecho. 


La negativa a informar lo que ahí ocurre, acerca al nuevo sistema penal, permite mostrar aún rasgo del sistema inquisitivo, ese donde todo era secrecía y nadie podía enterarse de lo que se integraba en un expediente; sin duda se requiere abrir el acceso a los medios de comunicación, garantizar su derecho a informar y capacitar para que éste derecho se ejerza salvaguardando la integridad de los partícipes del proceso penal. ¡Así las cosas con el nuevo sistema de justicia penal en nuestra entidad!

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