Por Magda Zayas Muñoz
Columna: Momentos
2015-09-07 | 21:21:51
Violacionesa derechos y atención a víctimas en Fiscalía de Veracruz


@magzamu


El discurso es permanente en Veracruz sobre la actualización en materia de procuración de justicia, así mismo se pregonan las acciones e inversiones en materia de actualización con respecto al nuevo sistema de justicia penal; el Fiscal General del Estado, Luis Ángel Bravo lo replicaa cada momento y abunda sobre la capacitación, pero la realidad sigue siendo otra y es que precisamente, en estos días, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al funcionario por violaciones a los derechos humanos en materia de procuración de justicia y atención a víctimas del delito.
Lo anterior resulta lamentable, pues se contradice con una auténtica actualización en el nuevo modelo de justicia penal, donde la protección de los derechos humanos en la máxima; seguramente Ángel Bravo desconoce los efectos de éste nuevo modelo, donde también juega un papel muy importante la Ley General de Victimas que obligaa que“las normas que protejan a víctimas en las leyes expedidas por el Congreso, se aplicará siempre la que más favorezca a la persona”.
Es esta ley se especifica que no solo hay víctimas directas, sino indirectas, se avanza en ese discurso donde familiares eran considerados única y exclusivamente “ofendidos”; así dicha Ley en su artículo 4, cita: “son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella”.
“Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito. La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo”.
“Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos”. Así es que con esta ley se permite precisar el daño en un acto delictivo ocasiona a la familia en general, contemplando una reparación integral y no simple y sencillamente económica.
Como lo señala la Ley, “la reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante”.
Es decir se trata de una generalidad de actos y protecciones que van más allá de la comisión de un hecho delictivo como lo sigue observando la actual procuraduría, donde pareciera solo existe una víctima, que es quien directamente recibe el daño, por ejemplo de un secuestro, o bien cuando es asesinada o desaparecida.
Así es que, entonces sin tomar en cuenta a las víctimas indirectas o potenciales, la fiscalía actúa, como si la protección más amplia de la ley no existiera para quienes sufren el daño de manera colateral; de ésta manera y ante la falta de capacitación y actualización del personal y del propio fiscal es que se siguen cometiendo violaciones permanentes y continuas a víctimas directas, indirectas y potenciales.
Por ello, es que un escándalo más envuelve al señor fiscal, en esta ocasión, después de quela Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitiera la recomendación 28/2015 dirigida al Fiscal General del estado de Veracruz, Luis Ángel Bravo Contreras, y a su personal en agravio de un adolescente de 14 años de edad.
El joven está en calidad de desaparecido desde el 29 de julio de 2013; la Recomendación también considera daños ocasionados –por obvias razones- a familiares del joven y es que tras concluir las diligencias, la CNDH contó con elementos que evidencian dilación e irregularidades en la integración de la Investigación Ministerial número 1 relativa a la desaparición del agraviado, atribuibles a una agente del Ministerio Público Investigador en Coatzacoalcos, de la entonces Procuraduría General de Justicia del estado de Veracruz.
De la revisión efectuada por la CNDH a las constancias que integran la Investigación Ministerial número 1, se observan lapsos de inactividad significativa, incluso superiores a un año, para que la Agente del Ministerio Público solicitara información para localizar al joven desaparecido y esclarecer los hechos denunciados, lo que resulta contrario al principio de debida diligencia que se debió observar en la integración de la indagatoria.
En resumen se incumplió con un deber, violándose así diferentes preceptos constitucionales, leyes y tratados internacionales, por ello, la CNDH solicita al Fiscal General de la entidad instruya la realización de las acciones necesarias para la debida integración y determinación de la Investigación Ministerial número 3 (antes número 1), iniciada con motivo de la desaparición de la víctima; que dichas acciones se efectúen con la debida diligencia, para localizar al agraviado, tomando en consideración su vulnerabilidad por su condición de menor de edad y, en su caso, se esclarezcan los hechos relacionados con su desaparición.
Lamentable lo que sigue ocurriendo, con la antes Procuraduría, ahora Fiscalía, donde lo único que se ha cambiado, es el nombre, porque en las acciones están en las mismas y aún más alarmante resulta la inactividad de la Comisión Estatal de Derechos Humanos que preside el “resplandeciente” Luis Fernando Perera Escamilla, quien aparte de cobrar no hace otra cosa, de ahí que es la Comisión Nacional quien tiene que actuar ante violaciones como la antes citada.

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