Por Magda Zayas Muñoz
Columna: Momentos
Urgen arraigo en Veracruz
2014-07-01 | 21:22:45
El artículo 20 de la vigente Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el que regula el nuevo sistema de justicio penal y refiere que el proceso será acusatorio y oral.
En su fracción VIII, se precisa que el juez solo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado y así en su fracción IX establece que cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula (ejemplo: la tortura).
En tanto el Código Nacional de Procedimientos Penales, que entrará en vigor en todo el país en el 2016, retoma lo establecido en el articulo 20 y cita que el Debido Proceso determina que ninguna persona podrá ser condenada a una pena, ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un órgano jurisdiccional previamente establecido, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución y Tratados y leyes que de ellos emanen.
Ahí están nuestras leyes, que a ratos parecen letra muerta por personajes que se niegan a aceptar los nuevos ordenamientos legales, presumiéndose un estado de derecho, pero al mismo tiempo olvidando lo que las leyes establecen.
A veces pega duro la apatía o bien la ignorancia, esa que se dice es la madre de todos los vicios y de todos los males y ¡cuánta razón en ello!, son sinnúmero de acontecimientos los que se podrían señalar, que siguen presentes y propician situaciones de crisis que van desde protestas, hechos de violencia, impunidad, violaciones interminables a los derechos humanos y un encono social permanente.
Las leyes están hechas para cumplirse o acatarse, pero la realidad nos muestra otras situaciones; por ejemplo observamos que hoy el debido proceso sigue siendo vulnerado por las propias autoridades al exhibir a los presuntos responsables de un hecho delictuoso, sin que exista una sentencia; lo anterior ha provocado hechos de impunidad y confusión.
Situándonos en nuestra Constitución, por ejemplo, podemos citar otro precepto: el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se precisa que “la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”
Pero si aplicamos este artículo a la realidad, observaremos lo contrario, pareciera que la soberanía dimana del gobierno y no del pueblo, y como ejemplo hay muchos, tan solo en el escenario veracruzano podemos observar situaciones tan lamentables como policías demostrando “su fuerza o superioridad” frente a ciudadanos, lanzando gases lacrimógenos o haciendo uso de violencia para reprimir la de expresión de ideas.
O bien en un hecho simple por ejemplificar, podemos citar a un gobernante o funcionario que considera hace un favor con atender al pueblo, o que caminar por las calles lo hace cercano, cuando la ciudadanía lo que requiere son resultados y no acciones de imagen pública.
Existe una idea equivocada, por ejemplo, cuando se considera que el gobierno hace un favor a la ciudadanía, cuando solo está cumpliendo con su obligación.
Decía un maestro de la universidad ¡hay que leer, para saber ejercer y exigir nuestros derechos! Y esto va también para los gobernantes y funcionarios, quienes por cierto -muchos, no todos- permanecen a ciegas en lo que se refiere al nuevo sistema de justicia penal adversarial.
Regresando al tema del Debido Proceso penal, éste continúa violándose con acciones como la difusión de comunicados donde exhiben a presuntos culpables, causando daño moral, evidenciando su ignorancia y violando así un precepto constitucional; así cualquiera de los difamados, podría con un buen abogado, ser puesto inmediatamente en libertad.
Con la llegada del nuevo sistema de justicia penal, el escenario se les complica aún más porque les costará despojarse de esos vicios que violentan los derechos y garantías individuales de cualquier ciudadano.
Hay que estar consientes que con cualquiera de las arbitrariedades que hoy en día comete la autoridad, los “presuntos culpables” quedarían autonómicamente en libertad; además basta considerar el principio de presunción de inocencia que está claramente acotado en el artículo 20, en su fracción X, que a la letra dice que los derechos de toda persona imputada o presumiblemente culpable de un hecho delictivo, entre otros, son:
Que “se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”, además de quedar prohibida “toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio”.
Veracruz tiene aún la gran oportunidad de estar preparado para enfrentar este nuevo sistema penal en el 2016, pero como ya lo dijimos con anterioridad, urge capacitación, concientización, vocación y, por supuesto, dinero para invertir en la edificación necesaria como son las salas de juicios orales y demás mobiliario.
Urge ponerse las pilas antes que el tiempo nos alcance y el desconocimiento, la ignorancia y la falta de capacitación e inversión afecte a la ciudadanía con hechos de impunidad. En la entidad ya se opera en cuatro distritos judiciales con este nuevo modelo y es una verdadera tragedia toparse con la ignorancia y el desconocimiento.
¡Veracruz está a tiempo de avanzar en este rubro en el que pareciera estancado!

@magzamu

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