Por Raymundo Jiménez
Columna: Al pie de la letra
Winckler: medias verdades
2019-01-24 | 07:55:44

En una entrevista cómoda, sin ser cuestionado a fondo por el periodista Ciro Gómez Leyva en su noticiero de televisión, el fiscal Jorge Winckler habló el pasado martes con medias verdades del proceso de juicio político que se le inició ayer en el Congreso local por dos acusaciones que un par de exfuncionarios duartistas presentaron en su contra por desaparición forzada de personas.


Winckler, quien momentáneamente, por el amparo de la justicia federal, ha logrado librar que la LXV Legislatura del estado lo remueva de su cargo tras haber impugnado la reforma al artículo 33 constitucional que la facultaba para ello, ahora deberá enfrentar el juicio político que inició este miércoles con la audiencia para pruebas y alegatos.


El fiscal yunista se ufanó que este miércoles iba a ser “un día histórico, un parteaguas en la historia política y jurídica de Veracruz y del País” porque se iniciaría el primer juicio político en la entidad y en México después de muchos años que no se realizaba un proceso similar.


Dijo que iba a “presentar mi defensa, mis alegatos y sobre todo mis datos de prueba con los que se justifica que no hay ningún sustento jurídico para que se pueda iniciar un juicio político en mi contra”, y consideró “inverosímil que se pueda iniciar un juicio político por la acusación que hizo un particular, cuando la ley no lo contempla”.


Sin embargo, el artículo 15 de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Veracruz concede “acción popular” para formular por escrito denuncia ante el Congreso estatal, e inclusive establece que “quien presente una denuncia cuya sentencia se hubiere formulado con falsedad estará sujeto a la responsabilidad civil o penal…”. También desecha de plano las “denuncias anónimas”. Igualmente, el artículo 32 de esta misma ley estipula que “toda sentencia del Tribunal Superior de Justicia que determine que la denuncia fue producida con falsedad, deberá condenar al denunciante, cuando sea un particular, a cubrir las costas judiciales ocasionadas al denunciado”. Además, en su Capítulo III referente a la Declaración de Procedencia, el artículo 33 expresa que “cualquier ciudadano podrá presentar ante el Ministerio Público denuncia o querella, bajo su responsabilidad y acompañado de elementos de prueba, a fin de que pueda procederse penalmente en contra de los servidores públicos mencionados en el artículo 78 de la Constitución Política del Estado”.


Y cuando su entrevistador le remarcó que ni legal ni administrativamente lo pueden remover, Winckler respondió muy seguro: “Eso dice la ley”.


Sin embargo, el primer párrafo del artículo 36 de la ley en la materia ordena que “si el Jurado de Procedencia acuerda proceder penalmente, el servidor público será privado del fuero constitucional, y quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión, y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes”. En términos similares, el artículo 39 estipula que “el efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado, será removerle el fuero constitucional y separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal…”.

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