Por Raymundo Jiménez
Columna: Al pie de la letra
Morando: Otra ‘pifia’ del fiscal
2018-11-19 | 11:20:16

Después de casi año y medio de haber sido detenido por “fraude específico” en la construcción de la Torre Pediátrica de Veracruz, este viernes el empresario porteño César Augusto Morando Turrent fue liberado luego de que la Juez de Control del Juzgado de Proceso y de Procedimiento Penal Oral, con sede en Pacho Viejo, Alma Aleida Sosa Jiménez, dio cumplimiento al amparo otorgado al dueño de la empresa Gran Marca Proyectos, S.A. de C.V., tras considerarse excesiva y contraria a derecho la prisión que se le impuso.


De hecho el constructor, a quien se le fijó un depósito en garantía de un millón de pesos y deberá firmar periódicamente el libro de registro del Juzgado, debió ser excarcelado desde hace 10 meses. Y es que en enero pasado el Juez Décimo Octavo de Distrito en el estado, José Ezequiel Santos Álvarez, ya había amparado a Morando por el auto de vinculación a proceso que le fue dictado el 10 de julio de 2017 dentro del proceso penal 139/2017 por la juez Sosa Jiménez.


Según el Juicio de Amparo 896/2017, se consideró “fundado y suficiente” para conceder la protección de la justicia federal “el concepto de violación hecho valer por el quejoso, en el que aduce que el auto de vinculación a proceso reclamado, vulnera lo establecido en los artículos 19 Constitucional y 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales”.


Además, el juez de Distrito destacó que “dada la relevancia del pronunciamiento de la vinculación a proceso, se debe cumplir con lo dispuesto por el Artículo 16 constitucional, de que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado para tener por satisfecho el principio de legalidad”, así como lo estipulado por el numeral 68 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que dispone “que las sentencias deberán ser congruentes con la petición o acusación formulada, y contendrá de manera concisa los antecedentes y los puntos a resolver”, debidamente fundados y motivados.


Sin embargo, en opinión de Santos Álvarez, la juez responsable, al exponer las razones que la llevaron a vincular a proceso a Morando Turrent, no detalló siquiera “con qué datos de prueba se acreditó la calidad del sujeto activo”, y que la autoridad tampoco refirió “con qué datos de prueba se acreditó que no se realizaron las obras que ampararon la cantidad pagada (186 millones 767 mil 484 pesos)”, ya que “no es suficiente que la juez de control señale que se acreditó que esa persona (…) no realizó la obra pactada en el tiempo debido (242 días naturales).”


En consecuencia, el juzgador de Distrito había determinado desde enero que la juez de control dejara jurídicamente insubsistente lo actuado en la audiencia inicial, únicamente en el dictado del auto de vinculación a proceso, por el hecho tipificado como delito de fraude específico; que citara a las partes en audiencia formal, atendiendo a los principios del sistema penal acusatorio, para realizar nuevamente el estudio y ponderación de los datos de prueba y emitiera otra resolución en la que resolviera respecto a la vinculación a proceso propuesta, subsanando los vicios destacados en esta sentencia, pero ello, en uso de sus propias facultades, y que especificara el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del hecho que la ley señala como delito de fraude específico, al abordar la probable participación del imputado en la comisión de ese hecho ilícito, de manera separada.


Lo que la Fiscalía, según se ve, no ha podido acreditar fehacientemente aún. ¿O acaso será cierta la versión que circula, de que a Morando, como a varios exfuncionarios duartistas impunes, lo habrían obligado a entregar bienes a cambio de seguir su proceso en libertad?

Nosotros | Publicidad | Suscripciones | Contacto

 

 

Reservados todos los derechos 2018

Nosotros | Publicidad | Suscripciones | Contacto

 

 

Reservados todos los derechos 2018