Por Raymundo Jiménez
Columna: Al pie de la letra
Al pie de la letra
2017-07-19 | 08:48:52
Duarte: caso frustrante

En el caso del exgobernador Javier Duarte más vale no inflar mucho las expectativas de que vaya a recibir la máxima sanción penal que todo mundo cree que merece, ya que hasta ahora, como lo han advertido analistas políticos y los abogados del exmandatario veracruzano, los expedientes ministeriales que tanto la PGR como la Fiscalía General del Estado integraron para solicitar su extradición, no parecen estar jurídicamente muy bien sustentados.
Y más vale que las fiscalías de los gobiernos federal y estatal del PRI y PAN se apliquen para probarle a Duarte los presuntos delitos que le imputan, porque la frustración de la mayoría de los veracruzanos y de la sociedad mexicana en general seguramente se va a reflejar en las urnas en las elecciones del año próximo si el expriista es liberado o inclusive si sólo recibe una sentencia mínima.
Además, debido a la desinformación, el trauma ciudadano puede ser aún mayor ya que muchos ignoran que el exgobernador de Veracruz sólo podrá ser juzgado por los presuntos delitos que las autoridades mexicanas le imputaron al solicitar formalmente su extradición al gobierno de Guatemala. Así que a Duarte no podrá procesársele por la desaparición de personas ni por los crímenes de periodistas ocurridos en su administración, tal como lo están demandando representantes de organismos no gubernamentales.
Según el Tratado de Extradición vigente, firmado entre los gobiernos de México y Guatemala en marzo de 1997 –el cual dejó sin efecto las disposiciones de la Convención para Extradición de Criminales de mayo de 1894–, en su Artículo Decimoquinto, acerca de la Regla de Especialidad, estipula que “la persona reclamada que ha sido entregada de conformidad con este Tratado no podrá ser detenida, juzgada o sancionada en el territorio de a Parte Requirente por un delito distinto a aquel por el cual se concedió la extradición ni tampoco será extraditada a un tercer Estado, a menos que: a) no haya abandonado el territorio de la Parte Requirente dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere estado en libertad de abandonarlo; b) hubiere abandonado el territorio de la Parte Requirente después de su extradición y haya regresado voluntariamente a él; o c) la Parte Requerida hubiere otorgado su consentimiento para que la persona sea detenida, juzgada, sancionada o extraditada a un tercer Estado por un delito distinto a aquél por el cual se concedió la extradición”, disposiciones que “no se aplican a delitos cometidos después de la extradición”.
Igualmente, el Artículo Octavo de d¬cho Tratado, referente a “Procedimientos para la Extradición y Documentos que son Necesarios”, reitera que “la solicitud formal de extradición indicará la descripción del delito por el cual se solicita la extradición y será acompañada de: a) narración sucinta y clara de los hechos imputados por los cuales se solicita la extradición; b) texto de las disposiciones legales que indiquen los elementos constitutivos del tipo delictivo y la probable responsabilidad del reclamado, la pena correspondiente al delito y las relativas a la extinción de la responsabilidad penal y de la pena, que estaban vigentes al momento de la comisión de la conducta delictuosa…”
Sobre los delitos que darán lugar a la extradición, el Artículo Cuarto de dicho Tratado enumera “las conductas dolosas o culposas que sean punibles”, la “defraudación fiscal y a las conductas equiparables a ésta”, y “los casos de tentativa de cometer un delito, asociación de delincuentes para prepararlo y ejecutarlo o la participación en su ejecución”, siempre y cuando tales conductas sean sancionadas por las leyes de ambas partes

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