Por Magda Zayas Muñoz
Columna: Momentos
Las víctimas frente al ejercicio de la acción penal privada
2014-09-02 | 21:28:24
Con la reforma a la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos de 2008, llegó a nuestro país el nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio, conocido popularmente –aunque erróneamente- como juicios orales y de ahí se desencadenaron un sinnúmero de novedades para nuestro sistema penal
Uno de los cambios más trascendentales fue el de la inclusión de la Acción Penal Privada, aunque a los legisladores, se le olvidó reglamentar al respecto, por lo que pareciera letra muerta, al verse impedida -la víctima directa o indirecta u ofendido- para ejercerlo.
Se requiere además de reglamentación, capacitación e instrumentación; la anterior figura quedó establecida en el artículo 21 de la Constitución que establece:
“La investigación de los delitos corresponde al ministerio público y a las policías, las cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función.
“El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al ministerio público. La ley determinara los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial”.
Es decir en un afán de mantenerse vanguardistas, los legisladores determinaron consignar la acción penal privada, pero quienes deciden ejercerla se ven atados de manos y prácticamente en estado de indefensión; la intención de esta figura es desaparecer el monopolio del ministerio publico como única instancia impulsora, pero los contratiempo legales con los que se encuentran los particulares si desean iniciar su querella sin el ministerio público, es caótico.
Con la acción penal privada, la víctima directa o indirecta u ofendido podrán actuar, pero únicamente en los delitos perseguibles por querella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a la privativa de la libertad o cuya punibilidad máxima no exceda de 3 años de prisión y en aquellos otros casos en que el Ministerio Público lo autorice, apegado a lo dispuesto por su Ley Orgánica.
En los casos antes citados, la víctima u ofendido podrá acudir directamente ante el Juez de Control ejerciendo acción penal por particulares –acción penal privada- en caso de que cuente con datos que permitan establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y exista probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. En tal caso, deberá aportar para ello los datos de prueba que sustenten su acción, sin necesidad de acudir al Ministerio Público.
Cuando en razón de la investigación del delito sea necesaria la realización de actos de molestia que requieran control judicial, la víctima u ofendido deberá acudir ante el Juez de control. Cuando el acto de molestia no requiera control judicial, la víctima u ofendido deberá acudir ante el Ministerio Público para que éste los realice. En ambos supuestos, el Ministerio Público continuará con la investigación y, en su caso, decidirá sobre el ejercicio de la acción penal. Es decir se trata de una garantía limitada y poco confiable. Porque si ésta no procede, ya no hay manera de reponer el proceso y entonces la victima u ofendido quedan en estado de indefensión.
Y es que, aunque esta figura, se dice, que se crea a favor de los particulares derivado del reclamo social. A la fecha es el Ministerio Público el único que participa en las investigaciones, diligencias, e interpone recursos, lo cual desde luego, mantiene la desigualdad procesal en detrimento de la víctima, por lo que el ejercicio privado de la acción penal sería alentador sí existiera mayor certeza.
Las características de la acción penal privada son:
Voluntaria.- En el acto de promover la acción penal privada, prima la voluntad del titular.
Renunciable.- La acción penal privada es renunciable.
Relativa.- La acción penal privada es relativa, por cuanto la administración de todo el proceso penal y, sobre todo, la capacidad de ejercitar la facultad sancionadora está en manos del Estado, el particular tiene por tanto solo facultades que se enmarcan dentro del control penal estatal.
Es oportuno señalar que la acción penal privada en la mayoría de los países se encuentra limitada a unos cuantos delitos referidos mayormente al honor y los que afectan bienes jurídicos íntimos de la persona humana, violación de la intimidad personal o familiar, entre otros, así como hoy ocurre en nuestro país.
La acción penal privada es un “avance” en letra, pero la realidad es que para ejercerla se requiere dotar de mayores instrumentos legales a las víctimas y ofendidos que les permitan certeza.
¡Así las cosas en nuestro país!

@magzamu

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