Diversas son las truculencias que ha ensayado el régimen para evitar que se haga realidad el precepto maderista de sufragio efectivo que animó la Revolución Mexicana de hace cien años.
Al sufragio efectivo va ligado el concepto de equidad en la contienda, dado que sin ella el ciudadano siempre contarÃa con una sola opción, la que cuente con más recursos o con más aliados en los medios de comunicación para promoverse.
Por ello, una demanda ciudadana y de los movimientos cÃvicos y partidistas que en su momento lucharon por avanzar en la democracia en México, fue la de contar con un acceso equitativo a los medios de comunicación masiva; otra fue la de tener una mayor equidad en los recursos que se usan para financiar las campañas polÃticas.
Al no cumplirse cabalmente con una ni con otra el sufragio efectivo sigue siendo un anhelo postergado.
El gasto excesivo en las campañas polÃticas ha sido un tema recurrente en el largo historial de impugnaciones que han vivido las elecciones mexicanas.
La norma reguladora de estos gastos es cada vez más compleja y detallada en la medida en que el PRI y sus emuladores de otros partidos han encontrado la manera de burlarla. Sin embargo, de poco ha servido tener una fiscalización churrigueresca.
Desde 1993 es obligación de los partidos presentar sus informes de ingresos y egresos, tanto ordinarios como de campaña. Después se llegó a imponer un lÃmite a los gastos que los candidatos podrÃan ejercer en sus respectivas tareas electorales.
A partir de la reforma a la Constitución y a la ley respectiva de 2014, el INE concentra la función fiscalizadora de todas las elecciones habidas y por haber en la República Mexicana.
Es en esa reforma que se establece un sistema de nulidades a nivel constitucional (ArtÃculo 41, fracción VI, de la Constitución). Las causales de nulidad de una elección se dan por: i) exceder el gasto autorizado en un 5% del monto total autorizado; ii) adquirir cobertura informativa o tiempo en radio y televisión fuera de lo previsto en la ley; iii) recibir recursos de procedencia ilÃcita o recursos públicos en la campaña.
La causal de nulidad se establece siempre y cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar sea menor a 5% de la votación.
En ese marco es que se produce hoy la expectativa de que se concrete la anulación de la elección en el caso de Coahuila y 25 municipios del estado de Veracruz.
No obstante, el camino aún está pedregoso. En la elección de 2015, por ejemplo, la ineficaz labor de fiscalización del INE hizo que se echaran para atrás muchos dictámenes de rebase de gastos de campaña.
En aquella ocasión, el argumento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para no anular alguna de las elecciones impugnadas fue que el INE incumplió con los plazos de fiscalización y careció de exhaustividad, valoración de pruebas y fundamentación en sus dictámenes.
Hoy puede pasar lo mismo. El pasado viernes ya se dilató la aprobación de los proyectos de resolución presentadas por la Unidad Técnica de Fiscalización (la UTF) al Consejo General del INE.
Una vez aprobados por este Consejo, los partidos pueden todavÃa inconformarse y llevar los casos hasta después de la fecha lÃmite en la que el Tribunal Electoral debe resolver si hay nulidad o no de una elección.
Los tiempos y procedimientos están en manos del régimen. Sólo los enjuagues de último momento podrÃan llevar a anular algún proceso electoral. O la presión ciudadana. O la exigencia de algún partido.
Lo dicho, necesitamos un cambio verdadero.
marco.a.medinaperez@gmail.com