Por Magda Zayas Muñoz
Columna: Momentos
Ley de Convivencia frenaría discriminación
2014-05-07 | 22:38:02
Es el mes de marzo, el diputado local Cuauhtémoc Pola Estrada presentó ante el Congreso del Estado de Veracruz la iniciativa con proyecto de Ley de Sociedad de Convivencia, la cual fue turnada a las comisiones de Gobernación, de Equidad, Género y Familia, y de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, para su dictamen, a raíz de ello, las expresiones no se han hecho esperar entre diferentes sectores de la sociedad que se oponen o bien que se suman a dicha propuesta.
Quizás una de las posturas más lamentables, ha sido la del coordinador de la Red Evangélica del Estado de Veracruz, Guillermo Trujillo Álvarez, quien ha confundido el derecho con la religión y así en un actuar discriminatorio y anticonstitucional ha mostrado su repudio a dicha iniciativa que sentaría un precedente, para que personas del mismo sexo, puedan contar con derechos de los que carecen, debido a sus preferencias sexuales.
Como bien lo ha señalado Cuauhtémoc Pola, de no ser aprobada la iniciativa de Ley de Sociedades de Convivencia en Veracruz, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podría ordenar al Congreso local legislar y suscribir dicha propuesta como ha ocurrido en estados como Oaxaca y Jalisco, además de las respectivas promociones de juicios de amparo, y es que oponerse a dicho avance jurídico significa pues una ignorancia absoluta a los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los referentes en nuestro país, asentados en sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quienes han declarado la inconstitucionalidad de la las normas locales que prohíben la unión o matrimonio entre personas del mismo sexo, permite avanzar en la materia, y es que el negar tal derecho a las personas, violenta el artículo 1 y 4 de la Constitución, al infringir los principios de igualdad, de no discriminación y de dignidad humana; Sobre el tema existen 3 sentencias a favor y en breve podría sentarse jurisprudencia al respecto.
Es preciso señalar que resulta anticonstitucional considerar que sea un requisito irrefutable la celebración del matrimonio entre un solo hombre y una sola mujer, como lo establecen la mayoría de los Códigos Civiles en cada una de las entidades del país y aún más inadmisible que la justificación de dicha cerrazón sea la perpetuación de la especie, ya que el matrimonio o unión conlleva más garantías que únicamente procrear, como son la certidumbre jurídica y los derechos.
Es decir, el matrimonio o unión otorga a los cónyuges una gran cantidad de derechos y en este sentido, negarles a las parejas homosexuales los beneficios visibles y progresivos, implicaría tratar a los homosexuales de manera diferenciada, sin que exista justificación racional para negarles los derechos fundamentales que les corresponden, negándoles así un conjunto completo de derechos por conducirse siguiendo su orientación sexual.
Así pues, la exclusión de las parejas homosexuales del régimen matrimonial se convierte en una doble discriminación, debido a que, no sólo se priva a las parejas del mismo sexo de los beneficios expresivos del matrimonio, sino también se les excluye de los beneficios materiales. Por ello es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha privilegiado la presunción de constitucionalidad de la ley, realizando así una interpretación apegada a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano es parte para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de dicho derechos.
Lo más lamentable del tema, es que existan legisladores que ignoran lo establecido en la propia constitución y se conviertan en propios infractores y violenten así los derechos humanos de las personas (hombre o mujer); es ahí donde se juzga y se critica a quienes llegan al Congreso sin perfil alguno y con un desconocimiento total de las normas, lo cual se suma al desconocimiento de representantes religiosos que confunden la fe, con la certidumbre jurídica, ignorando así el artículo 130 de la constitución política que regula el estado laico.
Por ello es precisó informar a quienes se oponen, que se trata de un derecho consagrado en la Constitución, ya que el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, previendo en el ámbito de Derecho Humanos, la obligación de las autoridades para que, en el ámbito de sus competencias, promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Estableciendo así la prohibición “a toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”, por lo anterior la negativa de la unión o matrimonio de dos personas del mismo sexo no solo limita sus derechos, sino que crea categorías diferenciadas para su trato legal, limitando su acceso igualitario, lo que muestra una acción anticonstitucional.

@magzamu

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