Por Magda Zayas Muñoz
Columna: Momentos
MAYL castiga a medios críticos
2017-11-15 | 09:27:11
La discusión que hoy se desarrollará en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto del abuso de los gobiernos en México en cuanto a la publicidad oficial, podría significar un revés al propio gobierno de Veracruz que encabeza Miguel Ángel Yunes Linares, quien desde su llegada al poder ejecutivo, se ha adjudicado como suyo un recurso público destinado a informar –a los veracruzanos- sobre las acciones de su gobierno, convirtiendo así, una obligación de informar, en un instrumento de castigo a los medios de comunicación críticos.
Linares ha insistido en no otorgar un solo centavo a quienes lo critican y más allá de eso, ha trasgredido y violado derechos fundamentales reconocidos a nivel mundial, al negarse a pagar la publicidad oficial pendiente, aludiendo que no destinará un solo peso a quienes dieron difusión a información gubernamental durante la administración de Javier Duarte de Ochoa; así Yunes usa un dinero público como herramienta de castigo, favoreciendo solo a medios afines, pretendiendo así asfixiar financieramente a medios de comunicación críticos.
En una democracia, el Estado tiene la obligación de informar a las y los ciudadanossobre los servicios que presta, las políticas públicas que instrumenta y las actividades oficiales que les afectan o benefician. Luego entonces, como refieren diferentes disposiciones y análisis al respecto, la publicidad oficial constituye un canal relevante de comunicación entre las instituciones de gobierno y la sociedad, así como un recurso para la realización del derecho de acceso a la información y, en consecuencia, para el pleno ejercicio de otros derechos fundamentales. Luego entonces no es una canonjía, es una obligación y eso pareciera ignorarlo el actual Gobernador.

Así,este día-miércoles 15 de noviembre- la Suprema Corte de Justicia del País, estaría sentando un precedente histórico rumbo a la regulación de la publicidad oficial que suele ser la herramienta perfecta para ejercer la censura indirecta; lo anterior luego de que la organización Artículo 19 promoviera un amparo en contra del Poder Legislativo por su omisión de reglamentar el artículo 134 Constitucional, que regula la publicidad oficial, y que genera serias afectaciones a la prensa. La resolución de la SCJN traería como consecuencia un precedente que tras la regulación obligada del Congreso, se orillaría de igual manera a los gobiernos estatales a realizar una justa y transparente distribución del dinero público para difusión, evitando que éstos actúen de manera indiscriminada, favoreciendo solo a los afines como ocurre en la entidad veracruzana.
En la demanda de amparo, Artículo 19 señala que el artículo tercero transitorio de la llamada “reforma político – electoral” aprobada desde febrero de 2014, ordenaba claramente que se debía emitir una ley específica para regular la contratación de publicidad oficial. Ello no ha ocurrido, el Congreso ha sido cómplice del abuso de poder en contra de los medios de comunicación críticos y la complacencia y derroche en el caso de los afines.
“Mientras eso ocurre la omisión de la autoridad responsable viola la libertad de expresión, de prensa y de información, ya que la ausencia de un marco normativo reglamentario permite un uso arbitrario y discrecional de la repartición de la publicidad oficial”, estableció Artículo 19 en su demanda de amparo que originalmente fue desechada por un juez de distrito, quien consideró no era procedente con el argumento de que, éste instrumento jurídico –amparo- no aplica en temas políticos-electorales, argumentando además –de manera absurda- que se violaba el principio de relatividad pues la sentencia podría beneficiar a terceros ajenos al procedimiento.
Evidentemente Articulo 19 determino ir en busca de la revisión del tema, así es que solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación atraer el asunto; en agosto de 2015 la Primera Sala dio indicios favorecedores al considerar que sí había elementos suficientes para que el caso fuera abordado por el máximo tribunal del país, ante la posible violación de derechos fundamentales, como lo es, el derecho a la información.
Con motivo de la revisión de amparo, el proyecto para una sentencia recayó en la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo, el cual será discutido y votado este día; hoy la primera sala de la SCJN habrá de votar el proyecto de sentencia del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Se necesita que al menos tres –de los cinco ministros- voten a favor del proyecto para que el amparo se conceda; así pues, la expectativa es enorme, pues la forma como resuelva la SCJN recaerá en importantes avances sobre la publicidad oficial en México, sino que permitirá la protección de los instrumentos constitucionales e internacionales, frente a la omisión de los legisladores.
Desde el punto de vista de Zaldívar, la apreciación del juez de distrito fue errónea, pues desde la reforma en 2011 a la Ley de Amparo, se reconoce que los amparos pueden tener un beneficio colectivo, y no solo del que lo promueve; el ministro confirma que, el Congreso de la Unión ha sido omiso en expedir la ley a la que obliga, el artículo 8 transitorio de la reforma aprobada en febrero de 2014.
Textual, argumenta en su proyecto de sentencia “dado que la Constitución le impuso al Congreso de la Unión el deber de expedir una ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 constitucional en un plazo que ya ha transcurrido en exceso y esto no ha ocurrido, debe concluirse que el Poder Legislativo ha incumplido totalmente esa obligación. En consecuencia, tiene razón la parte quejosa en este punto: nos encontramos frente una comisión legislativa”.
En el referido análisis de fondo, el ministro Zaldívar coincide con la demanda interpuesta por Artículo 19: la falta de regulación de la publicidad oficial en los medios pone en riesgo la libertad de expresión e información y genera censura, haciendo énfasis en la importancia en términos económicos que dicha publicidad significa para la subsistencia de un medio.
En recapitulación el ministro señala que la ausencia de “reglas claras y transparentes” que definan los criterios para el gasto de comunicación social afecta severamente el ejercicio periodístico “la ausencia de la regulación en cuestión propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en materia de comunicación social, lo cual constituye un mecanismo de restricción o limitación indirecta de la libertad de expresión, claramente condenado por la Constitución”.
Aquí valdría la pena referir que organismos mundiales e internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Organización de las Naciones Unidas (ONU), La Organización de los Estados Americanos (OEA) y el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), coinciden en sentencias y pronunciamientos conjuntos desde 2002 que, “los gobiernos y los órganos públicos nunca deben abusar de su custodia de las finanzas públicas para tratar de influir en el contenido de la información de los medios de prensa;el anuncio de publicidad debe basarse en razones de mercado”.
Refiriendo también que la Declaración Conjunta de 2003 de los relatores para la libertad de expresión de la ONU, la OEA y la OSCE condena “los intentos de algunos gobiernos de limitar la libertad de expresión y de controlar a los medios de comunicación y/o a los periodistas a través de mecanismos regulatorios carentes de independencia o que, de cualquier manera, representan una amenaza a la libertad de expresión”. ¡así las cosas en nuestro país.



 Entradas anteriores
 Lo Más Visto
 Lo Último

Nosotros | Publicidad | Suscripciones | Contacto

 

 

Reservados todos los derechos 2018

Nosotros | Publicidad | Suscripciones | Contacto

 

 

Reservados todos los derechos 2018