Diputada Gamboa da pelea en el Congreso por igualdad a unión entre personas del mismo sexo
• Ignorancia de diputados evitarÃa aprobación
Desde noviembre de 2006 los diputados de la entonces asamblea legislativa de DF –hoy Ciudad de México- aprobaron la Ley de Sociedades de Convivencia, reconociendo asà las Uniones de Hecho; aquà en Veracruz el tema pareciera rezagado, prácticamente el primer y último intento, se dio en 2014 cuando siendo diputado, Cuauhtémoc Pola, propuso una reforma en condiciones similares, pero todo quedó ahÃ, pues los flamantes legisladores se opusieron.
Recientemente la legisladora panista, MaryJose Gamboa Torales presentó al Congreso la propuesta de reforma al Código Civil, con la finalidad de reconocer, la unión de hecho, que permitirÃa otorgar certeza jurÃdica a parajes del mismo sexo que vivan juntas, es decir, condiciones similares a las de un matrimonio civil, para protegerles en situaciones como, los bienes que hayan adquirido juntos, pensión, herencia y demás garantÃas que evitarÃa dejarles en el desamparo, como ocurre en la actualidad.
Sin duda, es de reconocer el empuje de la legisladora, muy a pesar de los principios panistas que suelen ser conservadores; hay quienes aseguran que esta propuesta de la aguerrida legisladora ya ha ocasionado fuertes discusiones al interior de la Fracción Legislativa del PAN, lo cierto es que Gamboa, sabe que es un tema impostergable y urgente, de ahà que se aventurara en este ámbito.
Esto significarÃa un importante avance, pues se trata del cumplimiento que la propia Constitución PolÃtica hace a los derechos humanos de toda persona; la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado por la inconstitucionalidad de la las normas locales que prohÃben la unión o bien, matrimonio entre personas del mismo sexo y es que el negar tal derecho, violenta el artÃculo 1 y 4 de la Constitución, al infringir los principios de igualdad, de no discriminación y dignidad humana.
Resulta anticonstitucional que solo se consideren derechos a una pareja entre un hombre y una mujer, puesto que se deja a las parejas del mismo sexo en estado de indefensión; la exclusión de las parejas homosexuales del régimen conyugal se convierte en una doble discriminación, debido a que, no sólo se priva de los beneficios expresivos de la unión legal, sino también se les excluye de los beneficios materiales.
De ahà que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha privilegiado la presunción de constitucionalidad de la ley, realizando asà una interpretación apegada a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano es parte para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de dichos derechos.
Lo más lamentable del tema, es que existan legisladores que ignoran lo establecido en tratados internacionales y en la propia constitución. La unión de hecho no es otra cosa que, hacer valer lo consagrado en la Constitución, que en su artÃculo 1° refiere que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, previendo en el ámbito de Derecho Humanos, la obligación de las autoridades para que, en el ámbito de sus competencias, promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Estableciendo asà la prohibición a toda discriminación motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Asà es que la diputada panista lo sabe, esta consiente que de continuar con ésta cerrazón de otorgar certidumbre jurÃdica a las uniones entre personas del mismo, significarÃa una contradicción a las disposiciones de la ley suprema, la constitución, y más allá de ello a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los tratados internacionales que hoy son una obligatoriedad ser considerados por los jueces en sus sentencias. Se llama Control de Convencionalidad y lo salvaguarda la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¡Asà las cosas en nuestra entidad!